SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

a)

La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) La autoridad hoy demandada incurrió en error al momento de emitir la orden de aprehensión, toda vez que subsume su conducta al numeral 1 del art. 272 bis del Código Penal (CP), cuando en la imputación formal está por el numeral 3 del art. 272 bis de la misma norma; b) El mandamiento de aprehensión es por la supuesta comisión del numeral 1 del art. 272 bis del citado Código; sin embargo, su persona mantiene solamente un parentesco político con la denunciante, pues es su cuñada, por lo tanto jamás ha convivido con Julia Fernández de Cañaviri; c) Se le deja en absoluto estado de indefensión, puesto que no sabe por qué norma va presentar su defensa; es decir, por el numeral 1 o 3 del art. 272 bis del indicado cuerpo legal; y, d) La citada autoridad en base a siete elementos de convicción señalados en el mandamiento de aprehensión, acredita la probabilidad de autoría, pero al momento de emitir dicha orden no tomó en cuenta los documentos presentados por su persona, vulnerando de esta manera el principio de objetividad establecido en el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).