SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
III.3.1.
III.3.1. Con carácter previo a resolver la problemática, es preciso referirse al retiro de la acción planteada por el accionante. En el caso concreto, el nombrado por memorial de 8 de febrero de 2017 a horas 9:26, presentó retiro de la acción de libertad (fs. 11) ante el Tribunal de garantías alegando no haber agotado la vía jurisdiccional dado que existe un juzgado de control jurisdiccional, retiró su acción tutelar; no obstante, el 7 del citado mes y año, ya se había emitido el Auto que fijaba día y hora de audiencia de la acción de libertad, para el 8 de igual mes y año (fs. 7); es decir, retiró su acción el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento, cuando conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de fijado el día y hora de la audiencia pública, por lo que el Tribunal de garantías obró correctamente al haber celebrado la audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.2. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR