SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
III.3.2.
III.3.2. Ahora bien, con relación a la acción de libertad, este es un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir toda lesión o vulneración que atente contra los derechos a la vida y a la libertad; empero, cuando existan mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley, estos deben ser utilizados previamente por los afectados; es decir, que la acción de libertad solo opera en los casos de no ser restituido este derecho a pesar de haberse agotado los medios idóneos a su alcance, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
Por ello, en atención a los antecedentes que cursan en antecedentes se evidencia que, la autoridad demandada, el 10 de enero de 2017, puso en conocimiento de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de la Paz, el inicio de investigaciones dentro del proceso penal que origina la presente acción de defensa (fs. 18), posteriormente el 7 de febrero del mismo año la autoridad hoy demandada emitió la Resolución de aprehensión 007 que ahora es cuestionada de arbitraria e indebida (fs. 22 y 23), ello implica que al momento de emitirse la aprehensión ahora cuestionada, ya existía un Juez que de acuerdo a las normas previstas por los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ejercía el control jurisdiccional del proceso y por ende, era la que debió conocer en primera instancia cualquier supuesta actuación irregular o indebida tanto de funcionarios policiales como de fiscales en el ejercicio de sus funciones y labores investigativas.
En ese orden, en el presente caso al estar la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en control jurisdiccional del proceso, correspondía que el accionante acuda ante dicha autoridad en procura de la protección de sus derechos, al no haberlo hecho así y acudir de forma directa a esta acción de defensa, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.2. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR