Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante estima la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que al emitir la autoridad ahora demandada Resolución de aprehensión en su contra, incurrió en una actuación indebida e ilegal, pues no consideró su apersonamiento voluntario al proceso y pruebas de descargo presentadas en sus memoriales, así como tampoco se dio lectura a su declaración informativa, ni se revisaron los documentos que habría presentado en ese acto procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.2. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR