SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 8 de febrero, cursante de fs. 37 a 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos i) El 10 de enero de 2017 se informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación del caso 226/2017 por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica tipificada en art. 272 bis del CP, en el cual se tiene como denunciante a Julia Fernández de Cañaviri y como denunciado al ahora accionante; y, ii) El último nombrado denuncia la Resolución de aprehensión emitida por la autoridad ahora demandada el 7 febrero del mismo año, por lo que en aplicación de la subsidiariedad de la acción de libertad el accionante debió acudir primero ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso toda vez que es quien conoce las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, en el presente caso es la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, quien ejerce dicho control.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.2. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR