Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.5.
II.5. Cursa memorial de retiro de acción de libertad presentado por el ahora accionante el 8 de febrero de 2017 a horas 9:26 al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, que mereció decreto de la misma fecha disponiendo que la solicitud se consideraría en audiencia de acción de libertad (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.2. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR