SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
con el fin de pronunciarse en revisión sobre las sentencias en acciones de defensa, las cuales podrán ser confirmatorias en todo o en parte la resolución del Juez o Tribunal de origen; revocando en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen; debiendo conforme al mandato del art. 45 del mencionado cuerpo legal, pronunciar en revisión una Sentencia que contenga los suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión
En ese contexto, el art. 38 del referido Código, sostiene la remisión de oficio en revisión de las resoluciones emitidas por los Tribunales y Jueces de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; con el fin de pronunciarse en revisión sobre las sentencias en acciones de defensa, las cuales podrán ser confirmatorias en todo o en parte la resolución del Juez o Tribunal de origen; revocando en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen; debiendo conforme al mandato del art. 45 del mencionado cuerpo legal, pronunciar en revisión una Sentencia que contenga los suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión.
Conforme a lo desarrollado precedentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, revisa la decisión asumida dentro de una acción tutelar, a efecto de obrar conforme al mandato del art. 38 del CPCo; por consiguiente, resulta inadmisible que la Resolución que resuelva una acción tutelar carezca de parte dispositiva; es decir, en la que el Juez o Tribunal de garantías olvidó pronunciarse sobre lo pedido en la demanda de acción tutelar y las consecuencias de la determinación.
En el caso de las acciones tutelares, la determinación puede ser concediendo o denegando la tutela; decisión que será revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de confirmar o revocar la misma; consecuentemente, el fallo dictado por los Jueces y Tribunales de garantías, está ligado al debido proceso que debe existir en el proceso constitucional, así, la Sentencia debe contener una coherente relación con los fundamentos y la parte dispositiva, dado que una resolución de garantías que carezca de una de las partes de su estructura, no cumple con los estándares del debido proceso, al contrario desconoce los principios y valores que protege la Constitución Política del Estado, impidiendo a este Tribunal, cumplir con el mandado previsto por el art. 29.IV de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- sin establecer la parte dispositiva de la Sentencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- con el fin de pronunciarse en revisión sobre las sentencias en acciones de defensa, las cuales podrán ser confirmatorias en todo o en parte la resolución del Juez o Tribunal de origen; revocando en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen; debiendo conforme al mandato del art. 45 del mencionado cuerpo legal, pronunciar en revisión una Sentencia que contenga los suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión
- la remisión del expediente al Tribunal o Juez de origen
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de motivación
- 2° Se llama severamente la atención