SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
sin establecer la parte dispositiva de la Sentencia
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, mediante Resolución 1 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 95 a 96; emitió la resolución sin establecer la parte dispositiva de la Sentencia, expresando los siguientes argumentos: a) Las partes convinieron de manera voluntaria que si no se cancelan las cuotas mensuales hasta el “día 3 de cada mes”, la falta de pago consecutivo daría lugar a la resolución automática del contrato; y conforme al art. 569 del Código Civil (CC), si una determinada obligación no se cumple en la forma establecida en el contrato, se resuelve de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial, por lo que no existe justicia por mano propia; b) El accionante incumplió desde el mes de septiembre con el pago de las cuotas, fecha en la que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital de ese departamento, señaló que no correspondía admitir la demanda al convenir las partes la resolución de pleno derecho; c) Con Relación a la vulneración al derecho a la inviolabilidad del domicilio, en ninguna parte del acuerdo suscrito con el demandado se hace mención de vivienda o residencia domiciliaria del accionante; y, d) Existe un trámite pendiente en materia penal que no fue resuelto, así como la resolución de un contrato, por lo que la acción de amparo constitucional no es subsidiaria, además que el ahora accionante tenía conocimiento que ante el no pago de las cuotas determinadas en el contrato, este se resolvería.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- sin establecer la parte dispositiva de la Sentencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- con el fin de pronunciarse en revisión sobre las sentencias en acciones de defensa, las cuales podrán ser confirmatorias en todo o en parte la resolución del Juez o Tribunal de origen; revocando en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen; debiendo conforme al mandato del art. 45 del mencionado cuerpo legal, pronunciar en revisión una Sentencia que contenga los suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión
- la remisión del expediente al Tribunal o Juez de origen
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de motivación
- 2° Se llama severamente la atención