Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la revisión de antecedentes, se evidencia que la Jueza de garantías, admitió la acción de amparo constitucional (fs. 61) interpuesta por Helizardo Firmino Guerra -ahora accionante- contra Francisco Skandar Pinedo Suares -hoy demandado-, señalando audiencia para el 6 de enero de 2017, actuado procesal que se llevó a efecto en la fecha señalada (fs. 93 a 94 vta.); emitiéndose a continuación la Resolución 1 de igual fecha y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- sin establecer la parte dispositiva de la Sentencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- con el fin de pronunciarse en revisión sobre las sentencias en acciones de defensa, las cuales podrán ser confirmatorias en todo o en parte la resolución del Juez o Tribunal de origen; revocando en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen; debiendo conforme al mandato del art. 45 del mencionado cuerpo legal, pronunciar en revisión una Sentencia que contenga los suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión
- la remisión del expediente al Tribunal o Juez de origen
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de motivación
- 2° Se llama severamente la atención