SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de enero de 2015, suscribió contrato de transferencia de cuatro locales comerciales con derecho de superficie de edificio, acción telefónica y radio difusora, en calidad de comprador con Francisco Skandar Pinedo Suares -hoy demandado-, pasando desde dicha suscripción a su poder la radio difusora internacional “Joven Pan Bolivia” Frecuencia Modulada (FM) 105.7.
Conforme a contrato, las cuotas mensuales debían ser canceladas hasta el día tres de cada mes, indicando además que operará la rescisión del mismo ante el vencimiento de tres mensualidades acumuladas, encontrándose a la fecha con adeudo de los tres últimos meses vencidos el 3 de enero de 2017; empero, hasta antes de finalizada la tarde de esa fecha, fue sorprendido con la actitud violenta por parte del ahora demandado, quien sin ostentar ninguna orden judicial ni autorización, ingresó a los ambientes de la radio, rompiendo candados, cadenas y tomó posesión física del lugar, procediendo a reemplazar los candados sin permitir que pudiera ingresar al local del cual es propietario mientras se demuestre lo contrario de acuerdo a norma.
Tales hechos motivaron que se apersonara a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) presentando denuncia por avasallamiento de morada; sin embargo, la policía contribuyó con esa arbitrariedad, ya que no hicieron nada para restituir su derecho, amparándose en un Auto emitido por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, que estableció que no corresponde admitir la demanda de resolución de contrato de 12 de septiembre de 2016; no obstante, en dicho fallo no se dispuso ningún desalojo ni desapoderamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- sin establecer la parte dispositiva de la Sentencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- con el fin de pronunciarse en revisión sobre las sentencias en acciones de defensa, las cuales podrán ser confirmatorias en todo o en parte la resolución del Juez o Tribunal de origen; revocando en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen; debiendo conforme al mandato del art. 45 del mencionado cuerpo legal, pronunciar en revisión una Sentencia que contenga los suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión
- la remisión del expediente al Tribunal o Juez de origen
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de motivación
- 2° Se llama severamente la atención