SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
la remisión del expediente al Tribunal o Juez de origen
Por lo que en coherencia con lo descrito precedentemente, se debe disponer la remisión del expediente al Tribunal o Juez de origen, a efecto de que esa autoridad subsane esa omisión; lo que no implica el desconocimiento de los principios procesales de la justicia constitucional de celeridad y no formalismo (art. 3 del CPCo), toda vez que dicho descuido no constituye un aspecto sin trascendencia, sino más al contrario, se estaría contradiciendo el principio de motivación que obliga tanto a los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, como a las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías, a tiempo de impartir justicia constitucional, fundamenten y argumenten sus fallos de forma jurídicamente razonable; no pudiendo por ello, emitir criterio ante la ausencia de una parte estructural de la Sentencia, cuando se debe confirmar o revocar la misma en revisión, por ello cuando una Sentencia de garantías no cuenta con la parte dispositiva, impide que este Tribunal pueda cumplir con la atribución prevista en el art. 202.I.6 de la CPE que establece la revisión de las acciones de defensa.
Consecuentemente, se debe proceder a la devolución del expediente al Juez o Tribunal de origen, a efecto que dicha autoridad, sin modificar los fundamentos de la Resolución, subsane la omisión de la parte dispositiva, y una vez cumplido con ese cometido, reenvié la causa e ingrese nuevamente al Tribunal Constitucional Plurinacional y se encuadre a lo previsto por los arts. 41, 42, 44 y 45 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- sin establecer la parte dispositiva de la Sentencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- con el fin de pronunciarse en revisión sobre las sentencias en acciones de defensa, las cuales podrán ser confirmatorias en todo o en parte la resolución del Juez o Tribunal de origen; revocando en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen; debiendo conforme al mandato del art. 45 del mencionado cuerpo legal, pronunciar en revisión una Sentencia que contenga los suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión
- la remisión del expediente al Tribunal o Juez de origen
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de motivación
- 2° Se llama severamente la atención