SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.1.
II.1. Mediante minuta de compraventa de 6 de enero de “2015” Francisco Skandar Pinedo Suares -ahora demandado- y otra, vendió a Helizardo Firmino Guerra -hoy accionante-, cuatro locales comerciales y el derecho de superficie en el edificio Shopping Center “Cobija”, signados como locales 31, 32, 33 y 34 ubicados en la av. 9 de febrero en Cobija del departamento de Pando, así como una acción telefónica 1502 de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cobija Limitada (COTECO Ltda.) y una radio difusora internacional “Joven Pan Bolivia”, que cuenta con autorización de operador de Radio Difusión y Resolución Administrativa Regulatoria 1704/2004 de 23 de septiembre, con todo el equipo de funcionamiento en dicho edificio (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- sin establecer la parte dispositiva de la Sentencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- con el fin de pronunciarse en revisión sobre las sentencias en acciones de defensa, las cuales podrán ser confirmatorias en todo o en parte la resolución del Juez o Tribunal de origen; revocando en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen; debiendo conforme al mandato del art. 45 del mencionado cuerpo legal, pronunciar en revisión una Sentencia que contenga los suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión
- la remisión del expediente al Tribunal o Juez de origen
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de motivación
- 2° Se llama severamente la atención