SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

Fragmento 7

El art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relacionado a los principios procesales de la justicia constitucional, establece entre otros, el principio de motivación, que obliga a fundamentar y argumentar los fallos de manera jurídicamente razonable, lo que implica que el Juez o Tribunal de garantías, tiene el deber de emitir una resolución fundamentada; en ese orden, el art. 129.IV de la CPE, prevé que “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo” (las negrillas son nuestras).