SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

principio de motivación

Ahora bien, este Tribunal tras efectuar un análisis a la determinación emitida por la Jueza de garantías, si bien cuenta con la fundamentación que hace al fallo en cuestión, la citada autoridad omite consignar en dicha decisión, una parte estructural de la Sentencia, cual es la resolutiva o dispositiva, pues no señaló en lo absoluto, si concedía o denegaba la tutela impetrada por el accionante, simplemente se limitó a expresar la fundamentación del fallo sin dar a conocer su decisión, aspecto que conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional recae en una omisión que desconoce uno de los principios procesales de la justicia constitucional, referido al principio de motivación, que es exigible igualmente a las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías, omisión que impide a esta Sala efectuar un análisis, a mérito de la cual confirme o revoque el fallo venido en revisión y subsecuentemente conceder o denegar la tutela.

Cabe señalar que la argumentación o fundamentación de la Resolución no puede suplir de manera alguna la decisión que debe ser consignada en la parte dispositiva del fallo, no pudiendo este Tribunal en grado de revisión, suponer o adivinar cuál fue la intención de la autoridad de garantías, con la sola lectura de los fundamentos, pues obrar de esa manera sería proceder de modo discrecional y atentatoria a los derechos de las partes, deficiencia procesal que como se dijo, no puede ser suplida a partir de la sola lectura de los fundamentos del fallo, al no tener certeza de la intención de la autoridad que conoció la acción de amparo constitucional en su fase inicial.

Consecuentemente, al estar advertida la incongruencia interna en el fallo, esta Sala se encuentra impedida de resolver la presente causa venida en revisión, por lo que en resguardo del principio de dirección del proceso, corresponde por Secretaría General de este Tribunal efectuar la devolución del expediente ante la Jueza de origen, a efectos de que subsane la omisión advertida, hecho lo cual, remita nuevamente la causa al Tribunal Constitucional Plurinacional para su posterior sorteo y revisión.