SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
d)
d) En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, funda su pretensión en los arts. 397 y 401 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); y, 145 del Código Procesal Civil (CPC) sobre valoración de la prueba, reiterando con error, que “…en cuanto a la prueba aportada por mí mandante, no se ha valorado toda la prueba ofrecida de su parte, ya que en la Resolución N° 12/2016 no se hace mención a la prueba consistente en los actuados del caso M.P. c/ .Alejandro Condori, lo que se equivale a decir que la Juez de la primera instancia y posteriormente la Sala disciplinaria, no revisó dichos antecedentes…” (sic), de esta manera vinculando una vez más otra autoridad distinta a las demandadas, observando una resolución que no es la que denuncia como vulneradora de sus derechos, pero además, limitándose a señalar la falta de revisión de antecedentes y reiterando el uso en plural de la terminología en el indicado Auto 89/2015, por cuanto omitió establecer cuando menos el nexo de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos cuya tutela solicita y su petitorio.