SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

e)

e)   Respecto a la denuncia de lesión del derecho al debido proceso vinculado al principio de congruencia “…POR AUSENCIA DE CULPABILIDAD COMPROBADA DE MI MANDANTE” (sic), el hoy accionante a través de su representante, no consideró que la justicia constitucional no es una instancia casacional o impugnaticia adicional, debido a que pretende aclarar y justificar la omisión de envío oportuno y en consulta de la excusa referida, mencionando que esta no fue remitida por incumplimiento de funciones del Auxiliar de su despacho judicial, argumentos con los que pretende desvirtuar la retardación de justicia que sobrevino a la omisión señalada y que motivó la sanción impuesta en su contra, cuando su consideración y dilucidación resultan ajenos a la competencia de la justicia constitucional y la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, constituyendo elementos que deben ser analizados en el marco de un proceso contradictorio, público y con la inmediación que haga posible su averiguación, confirmación o rechazo, características que no son propias de la acción de amparo constitucional.