SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar, ya que dentro de un proceso penal y mediante Auto 89/2015 de 30 de abril, su persona y otro miembro del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, aceptaron la excusa del tercer integrante de ese despacho judicial, y ordenaron la remisión de antecedentes en grado de consulta ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia respectivo, envío que recién fue realizado el 2016, razón por la que las autoridades de alzada remitieron antecedentes a la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, instancia que a denuncia inició un proceso disciplinario únicamente en su contra, sin incluir al otro integrante.

Denuncia que mediante Resolución 12/2016 de 25 de mayo y como resultado del proceso administrativo antes señalado, le fue impuesta una sanción, que luego fue confirmada por las autoridades ahora demandadas mediante la Resolución SD-AP 397/2016 de 12 de agosto, decisión que hoy denuncia por considerar que se aparta de la verdad material contenida en el Auto 89/2015. Considera que tanto la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura como las autoridades ahora demandadas, en grado de apelación, emitieron las resoluciones ya mencionadas sin fundamentación, motivación ni una adecuada valoración probatoria que permita determinar su responsabilidad individual, puesto que emitió la nota de envío de los antecedentes correspondientes a la excusa de referencia; empero, estos no fueron remitidos efectiva ni oportunamente porque el Auxiliar de ese despacho incumplió sus obligaciones, hecho que no conoció oportunamente sino hasta el cese de funciones del mismo y el hallazgo de los antecedentes entre sus pertenencias, por cuanto quedó impedido de tomar medidas disciplinarias sobre el hecho.

Con carácter previo al análisis del caso concreto, resulta imprescindible establecer que la justicia constitucional, en razón de su propia naturaleza y sus atribuciones, previstas en los arts. 202 y 204 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no constituyen una instancia adicional, supletoria ni subsidiaria de la jurisdicción ordinaria o administrativa, motivo por el cual la valoración de la vulneración denunciada queda restringida a la última determinación emitida dentro del proceso disciplinario referido por el hoy accionante, que para el caso presente es la Resolución SD-AP 397/2016, toda vez que se entiende que la parte accionante tuvo la oportunidad de impugnar y ejercer los mecanismos procesales de petición e impugnación contra las decisiones pronunciadas por autoridades inferiores, decisión última que solicita dejar sin efecto por carecer de objetividad e imparcialidad, insuficiente fundamentación, motivación e inadecuada valoración probatoria que permita determinar su responsabilidad individual.

Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para el análisis de la actividad interpretativa realizada por otros tribunales, la parte accionante debe formular una sucinta pero precisa presentación que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas lesionó sus derechos y garantías previstos por la Norma Suprema, exigencia que el accionante no cumplió porque: