SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

1)

Por su parte, Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia refirió que: 1) Las providencias de mero trámite simplemente son firmadas por el Vocal Presidente y por la Secretaria de Sala, por lo que su autoridad no conoció la providencia que dispuso la radicatoria, no ostentando por lo referido de legitimación pasiva para ser demandado, al no haber firmado ninguna resolución; y, 2) El accionante se encuentra con detención preventiva al no cumplir con las medidas jurisdiccionales dispuestas, carga que le compete al accionante y que no puede ser trasladado a las autoridades jurisdiccionales, planteando un recurso como si fuera medida cautelar, no habiéndose justificado el sustento normativo del art. 23.I de la CPE respecto al art. 115.II de la misma Norma Suprema, entendiéndose que el debido proceso en principio es cubierto por la acción de amparo constitucional y no por la acción de libertad, procediendo esta acción de defensa solamente cuando la decisión afecta directamente su libertad o cuando el accionante se encuentra en una indefensión absoluta, lo que en el presente caso no ocurrió.