Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
II.3.
II.3. Cursa decreto de 7 de febrero de 2017, por el cual el Vocal Presidente ahora demandado manifestó que la constitución de garantes no resulta ser propiamente una medida cautelar, por lo que declaró no ha lugar la reposición solicitada, debiendo estarse a lo dispuesto en el decreto de radicatoria de 3 de dicho mes y año, providencia que fue notificada al accionante el 16 de igual mes y año a horas 11:05 (fs. 27 y 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR