SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, además de la inobservancia del principio de celeridad, toda vez que el recurso de reposición planteado de su parte hasta la interposición de la presente acción de libertad, aún no fue resuelto, contraviniendo lo previsto por el art. 402 del CPP, que establece que dicho recurso debe ser resuelto dentro de las veinticuatro horas, habiendo en el presente caso trascurrido seis días hábiles desde su interposición hasta el planteamiento de esta acción tutelar, debiéndose considerar que el recurso de reposición presentado es esencial para definir el trámite a seguir en el recurso de apelación planteada contra la Resolución que rechazó la constitución de sus garantes para acceder al beneficio de la cesación de su detención preventiva dispuesta a su favor, trámite que por decreto de radicatoria de 3 de febrero de 2017, emitido por las autoridades hoy demandadas, se dispuso que el mismo se efectuaría de acuerdo a lo establecido en el art. 406 del mismo cuerpo legal; es decir, vía incidental y no conforme lo previsto en el art. 251 de dicho Código, como corresponde.