SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

a)

José Romero Soliz, Vocal Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia manifestó que: a) Una vez que llegó el expediente en el plazo de veinticuatro horas se emitió el decreto de 3 de febrero de 2017, por el cual se dispuso que el recurso de apelación interpuesto sea tramitado conforme al art. 406 del CPP, al referirse a una constitución de fiadores y no propiamente de una medida cautelar; b) Interpuesto el recurso de reposición el 6 de febrero de 2017, de conformidad a lo dispuesto por el art. 402 del mismo Código, se providenció en el terminó de veinticuatro horas; sin embargo, estando el decreto para su notificación, la otra parte presentó otro memorial de apersonamiento, el cual también debe ser providenciado en veinticuatro horas, correspondiendo hacer notar las recargadas labores que ostenta la Sala Penal Segunda del referido Tribunal de Justicia del departamento de Oruro; c) El accionante se encuentra con cesación de la detención preventiva siendo una obligación del mismo el constituir garantes conforme a ley, trámite que siempre se ha resuelto vía incidental y no cautelar, no pudiendo considerarse a la presentación espontánea, citación o arresto como medidas cautelares propiamente dichas, siendo las medidas sustitutivas cuestiones accesorias que afectan al fiador, no siendo ese el motivo por el cual el ahora accionante se encuentra detenido, no debiendo desnaturalizarse el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativo a la procedencia de la acción de libertad;             d) Habiéndose establecido el trámite de la apelación vía incidental, el recurso de reposición no cambiará lo determinado; y, e) Se señaló la vulneración del debido proceso; empero, no se menciona sobre cuál componente, debiéndose considerar que esta acción tutelar no protege el debido proceso en todos sus elementos, pretendiendo el accionante vincularlo con el art. 23.I de la CPE, cuando dicho artículo refiere que una persona puede estar detenida conforme a ley, encontrándose el referido accionante con detención preventiva al no haber cumplido con una de las medidas sustitutivas impuestas.