SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, aclarando que la presente acción de defensa fue planteada el 15 de febrero de 2017, y que la resolución del recurso de reposición de 7 de dicho mes y año, recién fue notificada el 16 del citado mes y año; es decir, después de la interposición de esta acción tutelar, por lo que considera que de igual forma se lesionó su derecho a la libertad al evidenciarse la dilación suscitada; asimismo, el recurso de reposición debía ser resuelto mediante auto interlocutorio y no con una simple providencia, sosteniendo que planteará otra acción de defensa como emergencia de la providencia que resolvió el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR