Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
II.1.
II.1. Mediante decreto de 3 de febrero de 2017, José Romero Soliz, Vocal Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Oruro -ahora demandado- determinó la radicatoria de la apelación presentada a dicha Sala, procediéndose a su distribución conforme lo dispone el art. 406 del CPP, previa espera de turno correspondiente, debiendo computarse dicho plazo a partir de su respectiva distribución (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR