SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) La SCP “…12066-2015-25 AL…” (sic) señala que cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, este tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto asistir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos y de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos; y, b) El recurso de apelación presentado por su persona fue admitido y concedido por el Juez de primera instancia; pero cuando fue remitido al Tribunal de alzada, sin hacer el menor análisis aritmético rechazan dicho recurso señalando que es extemporáneo, pese a que esta situación fue resuelta dos veces por el Juez a quo, tomando en cuenta que los plazos comienzan a correr a partir de la notificación con el Auto que resuelve la complementación y enmienda conforme establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy apelante al momento de contestar mediante memorial de fecha 29 de diciembre de 2015, saliente de fs. 743 a 744 y vta., el recurso de apelación de la parte demandada, debió activar el recurso de apelación en el modo y plazo establecido en el art. 443 parágrafo I de la Ley 603,
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2°