SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 474/16 de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 37 a 38, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista 286/16, ordenando a las autoridades ahora demandadas pronunciar nueva resolución que deberá ser congruente, motivada y debidamente fundamentada de acuerdo a procedimiento, con los siguientes fundamentos: 1) El referido Auto de Vista 286/16, emitido por las autoridades demandadas, resolvió no ha lugar los recursos de apelación interpuestos por Denise Rivero Montero -ahora tercera interesada- y Marcelo López Guardia -hoy accionante-, y en mérito a ello confirmó la Sentencia 407/2015; no obstante, al resolver por la no admisión de la apelación interpuesta por el hoy accionante, también correspondía anular los Autos o Resoluciones que concedieron la apelación que posteriormente fue rechazada, en este caso el Auto 165/16 que concedió el recurso de alzada; y, 2) El hecho de rechazar un recurso de apelación contra una resolución implica que esta última adquiera automáticamente la calidad de cosa juzgada; por consiguiente, resulta claramente incongruente que la Sala recurrida resuelva rechazar una apelación y al mismo tiempo confirmarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy apelante al momento de contestar mediante memorial de fecha 29 de diciembre de 2015, saliente de fs. 743 a 744 y vta., el recurso de apelación de la parte demandada, debió activar el recurso de apelación en el modo y plazo establecido en el art. 443 parágrafo I de la Ley 603,
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2°