Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.1.
II.1.1. Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, el ahora accionante solicitó complementación y enmienda de la Sentencia 407/2015 en 12 puntos (fs. 248 a 249). Petición que fue resuelta por Auto de 16 del citado mes y año, por el cual, el Juez de la causa, absolvió complementando y enmendando los doce puntos enunciados en dicho memorial (fs. 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy apelante al momento de contestar mediante memorial de fecha 29 de diciembre de 2015, saliente de fs. 743 a 744 y vta., el recurso de apelación de la parte demandada, debió activar el recurso de apelación en el modo y plazo establecido en el art. 443 parágrafo I de la Ley 603,
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2°