SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad, así como al principio de “eficacia del derecho”, señalando que dentro del proceso de divorcio seguido por su persona contra Denise Rivero Montero -ahora tercera interesada-, se dictó la Sentencia 407/2015, contra la cual interpuso recurso de apelación; empero, tras haber sido concedido en efecto suspensivo por Auto interlocutorio 165/16, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz -hoy demandados-, por Auto de Vista 286/16, resolvieron no ha lugar a resolver el recurso de apelación, fundamentando que este fue presentado de forma extemporánea, omitiendo así considerar los plazos procesales y cómputo previsto en el Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy apelante al momento de contestar mediante memorial de fecha 29 de diciembre de 2015, saliente de fs. 743 a 744 y vta., el recurso de apelación de la parte demandada, debió activar el recurso de apelación en el modo y plazo establecido en el art. 443 parágrafo I de la Ley 603,
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2°