SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA

Radicada la causa ante el Tribunal de alzada, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista 268/16 de 23 de agosto de 2016, por el cual resolvieron ‘“…NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA…”’ (sic); fundamentando que respecto al recurso de apelación de 13 de enero de igual año, interpuesto por su persona sería extemporáneo “…en razón que el hoy apelante al momento de contestar mediante memorial de fecha 29 de diciembre del 2.015, salientes a fs. 729 a 744 y vlta. el recurso de apelación en el modo y plazo establecido en el Art. 433 parágrafo I de la Ley N° 603, en consideración a los plazos procesales y su cómputo previstos en el apartado I inc. g) entrando en vigencia anticipada en fecha 19 de noviembre de 2014, según la disposición Transitoria Segunda del Código de Familias y Proceso Familiar…” (sic). En ese entendido, las autoridades demandadas, concluyeron de manera errónea que el recurso de apelación interpuesto por su parte, fue formulado de forma extemporánea, cuando en realidad fue presentado dentro de plazo y con la necesaria fundamentación.