SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA
Radicada la causa ante el Tribunal de alzada, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista 268/16 de 23 de agosto de 2016, por el cual resolvieron ‘“…NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA…”’ (sic); fundamentando que respecto al recurso de apelación de 13 de enero de igual año, interpuesto por su persona sería extemporáneo “…en razón que el hoy apelante al momento de contestar mediante memorial de fecha 29 de diciembre del 2.015, salientes a fs. 729 a 744 y vlta. el recurso de apelación en el modo y plazo establecido en el Art. 433 parágrafo I de la Ley N° 603, en consideración a los plazos procesales y su cómputo previstos en el apartado I inc. g) entrando en vigencia anticipada en fecha 19 de noviembre de 2014, según la disposición Transitoria Segunda del Código de Familias y Proceso Familiar…” (sic). En ese entendido, las autoridades demandadas, concluyeron de manera errónea que el recurso de apelación interpuesto por su parte, fue formulado de forma extemporánea, cuando en realidad fue presentado dentro de plazo y con la necesaria fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy apelante al momento de contestar mediante memorial de fecha 29 de diciembre de 2015, saliente de fs. 743 a 744 y vta., el recurso de apelación de la parte demandada, debió activar el recurso de apelación en el modo y plazo establecido en el art. 443 parágrafo I de la Ley 603,
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2°