SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

III.3. Otras consideraciones

En el presente caso, como se tiene de los datos del proceso, este Tribunal mediante decreto constitucional de 31 de enero de 2017, dispuso la suspensión del plazo para la correspondiente emisión de la resolución, a efectos de que el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz remita a esta instancia documentación complementaria (fs. 43); posteriormente, ante la falta de atención a dicho requerimiento, se conminó a esta autoridad por decreto constitucional de 1 de marzo de igual año, otorgando un plazo perentorio de setenta y dos horas computables a partir de su legal notificación (fs. 58); no obstante, la documentación requerida recién fue remitida el 17 del mismo mes y año.

Por otro lado, se advierte a fs. 48 que dicha autoridad el 14 de febrero de 2017, elevó informe señalando que el expediente no se encontraba en dependencias del Juzgado a su cargo, debido a que no fue devuelto por el Juez de garantías; consecuentemente, corresponde llamar la atención al Juez de la causa, pues siendo titular del proceso tenía la obligación de exigir y remitir la documentación requerida, mas no obrar en la forma expuesta y que por tal razón no podía atender el pedido de este Tribunal, apercibiéndose al mismo a que en futuros casos vinculados a la violación de derechos y garantías, obre con mayor diligencia, en virtud al principio de cooperación que debe existir entre los Órganos del Estado.