SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.3. Otras consideraciones
En el presente caso, como se tiene de los datos del proceso, este Tribunal mediante decreto constitucional de 31 de enero de 2017, dispuso la suspensión del plazo para la correspondiente emisión de la resolución, a efectos de que el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz remita a esta instancia documentación complementaria (fs. 43); posteriormente, ante la falta de atención a dicho requerimiento, se conminó a esta autoridad por decreto constitucional de 1 de marzo de igual año, otorgando un plazo perentorio de setenta y dos horas computables a partir de su legal notificación (fs. 58); no obstante, la documentación requerida recién fue remitida el 17 del mismo mes y año.
Por otro lado, se advierte a fs. 48 que dicha autoridad el 14 de febrero de 2017, elevó informe señalando que el expediente no se encontraba en dependencias del Juzgado a su cargo, debido a que no fue devuelto por el Juez de garantías; consecuentemente, corresponde llamar la atención al Juez de la causa, pues siendo titular del proceso tenía la obligación de exigir y remitir la documentación requerida, mas no obrar en la forma expuesta y que por tal razón no podía atender el pedido de este Tribunal, apercibiéndose al mismo a que en futuros casos vinculados a la violación de derechos y garantías, obre con mayor diligencia, en virtud al principio de cooperación que debe existir entre los Órganos del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy apelante al momento de contestar mediante memorial de fecha 29 de diciembre de 2015, saliente de fs. 743 a 744 y vta., el recurso de apelación de la parte demandada, debió activar el recurso de apelación en el modo y plazo establecido en el art. 443 parágrafo I de la Ley 603,
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2°