SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de divorcio seguido por su persona contra Denise Rivero Montero         -ahora tercera interesada-, el Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz por Sentencia 407/2015 de 11 de diciembre, resolvió disolver el vínculo matrimonial, además de determinar la guarda compartida, régimen de visitas, la supervisión a cargo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia entre otras medidas; empero, por memorial de “15” -siendo lo correcto 14- del indicado mes de 2015, solicitó la complementación y enmienda, misma que fue resuelta por Auto de 16 del citado mes y año, con el que fue notificado el 7 de enero de 2016.

En este contexto, el 13 de enero de 2016, formuló recurso de apelación mismo que fue corrido en traslado el 15 del referido mes y año, habiendo sido implícitamente aceptado por estar formulado dentro del plazo previsto por los arts. 319 y 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF); sin embargo, el 1 de febrero del citado año, la demandada ahora tercera interesada interpuso un írrito recurso de reposición solicitando que el recurso de apelación formulado por su persona sea rechazado por estar fuera del plazo previsto en el art. 443 del mismo Código; no obstante, el Juez a quo por Auto 165/16 de 5 de febrero de 2016, rechazó el recurso de reposición y concedió su apelación en efecto suspensivo.