SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de divorcio seguido por su persona contra Denise Rivero Montero -ahora tercera interesada-, el Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz por Sentencia 407/2015 de 11 de diciembre, resolvió disolver el vínculo matrimonial, además de determinar la guarda compartida, régimen de visitas, la supervisión a cargo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia entre otras medidas; empero, por memorial de “15” -siendo lo correcto 14- del indicado mes de 2015, solicitó la complementación y enmienda, misma que fue resuelta por Auto de 16 del citado mes y año, con el que fue notificado el 7 de enero de 2016.
En este contexto, el 13 de enero de 2016, formuló recurso de apelación mismo que fue corrido en traslado el 15 del referido mes y año, habiendo sido implícitamente aceptado por estar formulado dentro del plazo previsto por los arts. 319 y 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF); sin embargo, el 1 de febrero del citado año, la demandada ahora tercera interesada interpuso un írrito recurso de reposición solicitando que el recurso de apelación formulado por su persona sea rechazado por estar fuera del plazo previsto en el art. 443 del mismo Código; no obstante, el Juez a quo por Auto 165/16 de 5 de febrero de 2016, rechazó el recurso de reposición y concedió su apelación en efecto suspensivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR a los recurso de apelación por DENISE RIVERO MONTERO Y MARCELO LOPEZ GUARDIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy apelante al momento de contestar mediante memorial de fecha 29 de diciembre de 2015, saliente de fs. 743 a 744 y vta., el recurso de apelación de la parte demandada, debió activar el recurso de apelación en el modo y plazo establecido en el art. 443 parágrafo I de la Ley 603,
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2°