SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

1)

Hugo Michel Lescano, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 22 a 23, manifestó que: 1) El 20 de enero de 2017, tomó conocimiento sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el ahora accionante, circunstancia en la que fue negada su petición; en dicha audiencia Franz Vargas Palenque, baso su solicitud en la primera vertiente del art. 239.1 del CPP, sin hacer referencia al art. 233.1 del CPP, respecto a los elementos de convicción para sostener que el imputado, era con probabilidad autor del delito de violación, motivo por el que persistió dicho numeral, respecto a la probable autoría; 2) La defensa del imputado, solo hizo referencia al art. 233.2 del CPP, que tiene relación con el peligro de fuga art. 234.10 de la misma norma procesal penal, argumentando que al haber cambiado de actividad ya no sería un peligro para la sociedad ni para la víctima, solicitando que se aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva; al respecto, luego de hacer una valoración integral de las circunstancias existentes y de todos los elementos presentados por el imputado, se determinó que el cambio de actividad laboral de ningún modo desvirtúa el peligro de fuga del art. 234.10 del CPP; 3) El peligro de fuga, tenía como base, el hecho de que el imputado en su calidad de taxista aprovecho la vulnerabilidad de la víctima para cometer el ilícito, conducta que generó doble responsabilidad, no solo en la víctima sino con relación a la sociedad; en ese sentido, se razonó que el hecho de que el imputado cambie de actividad laboral respaldado en un contrato de trabajo, dedicándose a la limpieza, no se consideró que sea un nuevo elemento que desvirtué el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, debido a que ese presupuesto tenía como base el hecho de que el imputado aprovecho la vulnerabilidad en que se encontraba la víctima, determinándose la persistencia de ese presupuesto;                  4) Luego de efectuada una valoración integral de las circunstancias existentes y persistiendo el peligro de fuga del art. 234.10 del CPP, relacionado con la concurrencia del art. 233.1 del citado cuerpo normativo, respecto a la probable autoría, se determinó la continuación de la detención preventiva; y, 5) El accionante al interponer la acción de libertad argumentó que no se valoró la prueba presentada ni el valor que debía otorgarse; al respecto, invocó la                SC 0797/2007-R- de 2 de octubre, que señaló la excepción a la prohibición de valoración de la prueba. En el caso que nos ocupa en audiencia de 20 de enero de 2017, se dio valor a todos los elementos de convicción que fueron presentados por el imputado, no existiendo un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, así como tampoco se omitió valorar la prueba presentada para la cesación a la detención preventiva. Por todo lo manifestado no se vulneró ningún derecho invocado por el impetrante de tutela.