SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, falta de fundamentación, coherencia y aplicación objetiva de la Ley; por cuanto, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca ahora demandado, dispuso su detención preventiva, a pesar de haber demostrado tener familia, trabajo y domicilio conocido, aplicando el art. 233.1 del CPP sobre la probabilidad de autoría, sosteniendo que al ser taxista era un peligro para la víctima y la sociedad. Posteriormente solicitó la cesación a su detención preventiva, en consideración al cambiar de actividad laboral, ya no concurría el criterio que se formó el citado Juez al disponer la aplicación de dicha medida cautelar; sin embargo, por Auto de 20 de enero de 2017, fue rechazada su petición, lo que motivo a interponer el recurso de apelación incidental que mereciendo el Auto de Vista 31/2017 de 7 de febrero, que ratificó el Auto recurrido con argumentos descontextualizados y al margen de la ley. En suma, las autoridades demandadas omitieron efectuar la valoración de la prueba, no le otorgaron a la documental presentada el valor correspondiente, además no se aplicó la SCP 0056/2014 referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR