Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 31/2017 de 7 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el cual declaró improcedente la apelación formulada por el imputado “Franz Adhemar Vargas Palenque” (sic), en consecuencia mantiene incólume el auto de 20 de enero de 2017 del Aquo (fs. 44 a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR