SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

1)

Con el uso de la palabra, el accionante señaló que: 1) El camino de acceso a la mina de Acerumarca a pie es de ocho horas, se utilizaba animales de carga para el traslado de víveres y sacar minerales, luego con el cierre de esa vía fueron afectados dieciocho personas y sus familias porque no están trabajando, en su situación personal tiene que pagar el préstamo de dinero contraído con el “Banco”; 2) La referida mina comenzó su actividad en 1952, su persona conjuntamente otras iniciaron a trabajar desde 2004 hasta 2015; y, 3) Es falso que exista otra vía de ingreso por el camino de Unduavi, ya que el sector presenta roca lo que dificulta su acceso, en consecuencia la única entrada a la mina fuente de su trabajo es por Acerumarca.

Carlos Alberto Aguirre Fuentes, Presidente Ejecutivo de la empresa Mururata Investment Group S.A., a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) “Hemos escuchado la argumentación de esta esta acción popular no debería corresponder por falta de fundamento por lo que se habría venido a hablar de derecho propietario…” (sic), y por tratarse de una propiedad que cuenta con papeles en orden desde hace más de diez años, cuyo propietario es amante de la naturaleza y protector de la vida silvestre de Acerumarca, el hoy demandado señaló que dentro de esa área se produjeron matanza de animales por parte de trabajadores mineros, y que la concesión minera ubicada en el cerro Acerumarca no cuenta con ficha ambiental autorizado para explotación de recursos mineralógicos, pidiendo se deniegue la tutela impetrada; 2) Es cierto que se inició un proceso penal contra el hoy demandado por la presunta comisión del delito de avasallamiento siendo rechazado por el Ministerio Público; 3) El camino de ingreso a la concesión minera de Acerumarca data desde 1952, es utilizado por los comunarios del lugar, trabajadores mineros y turistas; 4) El trayecto caminero no corresponde a un derecho privado, pues el hoy demandado en su declaración informativa dentro del citado proceso penal indicó que él mandó a cerrar y colocar rejas en distintos lugares de ingreso a la mencionada concesión minera, esa dificultad lesionó el derecho al trabajo digno, puesto que los mineros tienen que trasladar víveres y herramientas; en consecuencia, está bien que el hoy demandado trabaje en la protección de la ecología, pero no es posible que de forma arbitraria proceda a cerrar el camino afectando la fuente laboral de los trabajadores mineros y sus familias del que también forman parte los comunarios del lugar; 5) Respecto a la ficha ambiental cuestionada por el demandando, cuya categorización comenzó en octubre de 2015, “a la fecha” se encuentra en trámite; 6) Con el cierre del camino, no solamente se está afectando a los trabajadores mineros, sino a todo la comunidad Yervani, debido a que sus miembros tampoco pueden utilizar esa vía de acceso; 7) No es cierto que exista otro ingreso por Unduavi al lugar de la concesión minera, ya que este es complicado, sencillamente no existe tal camino; y, 8) El acto arbitrario del demandado afecta a los trabajadores mineros cooperativistas y a comunarios del lugar, por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada.

En respuesta a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, el Juez de garantías señaló que: 1) Ciertamente el demandado no dijo que los trabajadores ingresen por el camino de acceso de Acerumarca que pasa por su propiedad, sino por otro lado; es decir, por Unduavi, al respecto, se retira lo manifestado; sin embargo, se deja presente que el accionante indicó que es el único acceso, así como sostuvo Jorge Catacora Mamani, Dirigente Sindicato Agrario de la Comunidad Yerbani -hoy tercero interesado- que se trata del único acceso, si bien existe otro camino por Unduavi que es rocoso y de difícil tránsito, razón por la cual solicitó el paso por el lugar que anteriormente se ingresaba a la concesión minera de Acerumarca; 2) Sobre la documentación que respalda al accionante respecto a la representación de dieciocho trabajadores de la empresa minera, al respecto, de conformidad a la Constitución Política del Estado, la acción popular puede presentarse a título individual o colectivo; si bien no existe prueba documental en relación a los contratos de trabajo; empero, se tiene como prueba lo manifestado por el representante de la citada concesión minera y de la comunidad Yervani, elementos que hacen presumir que tales hechos son ciertos, por lo que, se tiene la presunción de verdad; 3) En cuanto a otro acceso caminero para el ingreso a la mina Acerumarca, de acuerdo a las declaraciones del accionante y del tercero interesado, expresaron que son rocosos y de difícil acceso, y debido a la necesidad de trasladar materiales, víveres y maquinaría, no sería posible transitar por ese lugar, por eso, se decidió que su persona ceda el paso por el sitio donde se le cerró con puerta de rejas; 4) El acceso de transitabilidad tutelado tiene que ser en horarios diurnos, autorizando a los dieciocho trabajadores mineros y personeros a los que pertenece la citada concesión minera, así como a los comunarios que viven en el lugar; y, 5) Con relación al tema ecológico, al pasar por el camino Acerumarca, no se estaría causando ningún daño, simplemente transitarán por ese acceso las ocho horas de viaje hasta llegar a la mina; y en caso de la extracción de minerales si produjera contaminación al agua de riego y del río, cualquier autoridad administrativa, puede clausurar inmediatamente la actividad minera y el cierre de paso, previa verificación del daño ambiental en perjuicio de la flora y fauna.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, el accionante solicitó que se levanten las rejas, a lo que el Juez de garantías en respuesta declaró no ha lugar, toda vez que al ser una propiedad privada no es posible disponer la libre circulación, por eso deberá restringirse el paso, excepto a los usuarios, entonces el propietario por donde se encuentra esa vía de acceso puede utilizar todas las medidas de seguridad, y podrán abrir candados con el permiso del dueño o su cuidador, cuando los beneficiarios autorizados necesiten circular por el lugar.