SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.8.
II.8. Mediante memorial de 30 de julio de 2015 y presentado el 27 de agosto del mismo año, Abab Gutiérrez Justo en representación legal del ahora tercero interesado, presento denuncia ante el Fiscal de Materia contra el ahora demandado por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera (fs. 7 a 8 vta.), que fue rechazada por Resolución de Rechazo 01/16 de 4 de febrero de 2016 (fs. 30 a 31 vta.). Posteriormente , mediante memorial de 5 de abril de igual año, Abad Gutiérrez Justo objetó dicha Resolución, solicitando que la misma sea revocada y se realice la imputación formal correspondiente (fs. 32 a 34 vta.), mereciendo la Resolución FDLP/EJBS-R 225/2016 de 17 de mayo, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, quien ratificó la Resolución de Rechazo 01/16 (fs. 143 a 148).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR