Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa Testimonio 114 de 29 de septiembre de 1988, que corresponde a una escritura de transferencia de hacienda rural, que otorgan Julio Salinas Guzmán y otros a favor de Alberto Billy Bohrt Artieda -hoy demandado- y otros (fs. 136 a 141 vta.); y, matrícula computarizada 2.01.1.01.0014307 de la ex hacienda Acerumarca, sector Pongo, de 17 de abril de 2009, a nombre del hoy demandado y otros, cuya superficie es de 1173.0000 ha (fs. 135).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR