Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. A través de nota de 16 de enero de 2014, Carlos Alberto Aguirre Fuentes, Gerente General de la empresa minera Mururata Investment Group S.A., -hoy tercero interesado- hizo conocer a Juan Federico Gonzales Huanca, Secretario General de la comunidad Yervani, que veintitrés personas, incluido niñas y niños, ingresarán a la mina Acerumarca, así como cinco vehículos (fs. 47 a 48); y, mediante carta de la misma fecha invitó a las personas de la citada comunidad que deseen trabajar en la señalada mina (fs. 63).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR