SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente desde hace dos años hasta la interposición de la presente acción tutelar -17 de enero de 2017-, el camino del municipio Yanacachi de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, a la altura del Rancho Resorte “Acero Marca”, fue cerrado con varias rejas, colocadas estratégicamente en lugares donde es imposible evadir y/o saltar por encima de las mismas, hecho que constituye obstrucción al libre tránsito.
Al inicio, pensó que dicho acto fue ordenado por el Gobierno Autónomo Municipal, la Policía Boliviana, la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) o por una autoridad legal y competente; sin embargo, de forma extraordinaria tomó conocimiento que la citada vía de circulación de libre tránsito destinada para peatones, vehículos y otros fue cerrada de manera arbitraria por el hoy demandado, quien es persona particular, siendo un acto ilegal y unilateral que fue llevado a cabo sin ninguna orden o autorización legal.
El cierre del camino antes mencionado prohíbe transitar y dificulta llegar a su actividad laboral, e ingresar al sector de la mina Acerumarca, pues en tales condiciones no se puede aprovechar las riquezas naturales, hecho que afecta el derecho al espacio de toda la población boliviana. Existen alrededor de veinte trabajadores mineros perjudicados, y diez o más de la empresa minera Mururata Investment Group Sociedad Anónima (S.A.) que ingresan al lugar de la citada mina llevando víveres, y a través de la presenta acción de defensa, puede hablar a nombre de sus compañeros de trabajo: Marcos y Julio, ambos Laura Quispe, Sabino Tarqui Huanca, Rubén Mollo Huanca y Delia Laurea Mamani.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
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