SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aproximadamente desde hace dos años hasta la interposición de la presente acción tutelar -17 de enero de 2017-, el camino del municipio Yanacachi de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, a la altura del Rancho Resorte “Acero Marca”, fue cerrado con varias rejas, colocadas estratégicamente en lugares donde es imposible evadir y/o saltar por encima de las mismas, hecho que constituye obstrucción al libre tránsito.

Al inicio, pensó que dicho acto fue ordenado por el Gobierno Autónomo Municipal, la Policía Boliviana, la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) o por una autoridad legal y competente; sin embargo, de forma extraordinaria tomó conocimiento que la citada vía de circulación de libre tránsito destinada para peatones, vehículos y otros fue cerrada de manera arbitraria por el hoy demandado, quien es persona particular, siendo un acto ilegal y unilateral que fue llevado a cabo sin ninguna orden o autorización legal.

El cierre del camino antes mencionado prohíbe transitar y dificulta llegar a su actividad laboral, e ingresar al sector de la mina Acerumarca, pues en tales condiciones no se puede aprovechar las riquezas naturales, hecho que afecta el derecho al espacio de toda la población boliviana. Existen alrededor de veinte trabajadores mineros perjudicados, y diez o más de la empresa minera Mururata Investment Group Sociedad Anónima (S.A.) que ingresan al lugar de la citada mina llevando víveres, y a través de la presenta acción de defensa, puede hablar a nombre de sus compañeros de trabajo: Marcos y Julio, ambos Laura Quispe, Sabino Tarqui Huanca, Rubén Mollo Huanca y Delia Laurea Mamani.