SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

1)

Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera; y, Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocal de la Sala Penal Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante memorial presentado el 19 de enero de 2017, cursante de fs. 150 a 151, se apersonaron e informaron que: 1) La parte accionante pretende que la Jueza de garantías ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por ellos al momento de pronunciar el Auto de Vista 210/2016, como si fuese una instancia casacional; 2) No explica y menos especifica qué reglas de interpretación legal y constitucional hubieran omitido en la supuesta vulneración de las citadas disposiciones adjetivas penales, constitucionales y convencionales, nexo causal imprescindible para que se pueda ingresar a revisar la tarea de interpretación de legalidad ordinaria efectuada, ausencia de fundamentación que no puede ser inferida y menos suplida por la Jueza de garantías; 3) El mismo accionante reconoce que carece de facultad recursiva penal para formular algún recurso dentro del proceso penal que dio lugar al referido Auto de Vista; y, 4) De antecedentes se tiene que el inmueble que el ahora accionante reclama como suyo, constituye el elemento esencial u objeto de los ilícitos que están siendo investigados.