SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.3. Otras consideraciones
De la revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se evidencia que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 30 de noviembre de 2016, siendo observada mediante Auto de 2 de diciembre de igual año, cursando informe emitido por la Secretaria del Juzgado en el cual señala que el Juzgado Público Primero de Familia de la Capital del departamento de Chuquisaca entrará en vacaciones judiciales desde el 6 del mismo mes y año, existiendo la presente acción de amparo constitucional “…que se encuentra corriente con una observación realizada por la juez suplente legal…” (sic [fs. 96]), ante lo cual la Jueza de garantías por decreto de 5 de diciembre del igual año providenció que: “En atención al informe que antecede y al haberse efectuado consulta verbal con secretaría de presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, se tiene señalado que la presente causa se establece la suspensión de plazo procesal por vacación judicial colectiva” (sic [fs. 96 vta.]).
Sin embargo, cabe advertir que por la naturaleza sumaria y la esencia finalista de protección de derechos y garantías constitucionales de las acciones de defensa, su tramitación no puede ser suspendida, máxime si previendo esta situación todos los Tribunales Departamentales de Justicia disponen Jueces y Salas de turno que pueden, entre otras, conocer acciones de defensa interpuestas en vacaciones judiciales, por lo que la Jueza de garantías debió haber remitido ante el Juzgado de turno correspondiente la presente acción tutelar para su prosecución y consecuente resolución, razón por la cual corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR