SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 210/2016 de 6 de junio; b) Ordenar a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del Departamento de Chuquisaca -ahora codemandada-, cumplir con su rol de control jurisdiccional, y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de 6 de septiembre de 2015 y dicte Auto de revocatoria de la anotación preventiva, dispuesta por el Ministerio Público, ordenando a la Jueza Registradora de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento, el levantamiento del registro de anotación preventiva; y, c) Se establezca responsabilidad en las autoridades ahora demandadas.

El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la propiedad, a la posesión, a la vivienda, a la dignidad, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la igualdad jurídica, pues: a) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca -hoy codemandada-, no obstante los antecedentes del incidente de levantamiento de anotación preventiva de su inmueble, negó resolver en el fondo el mismo, ratificando la anotación preventiva mediante Auto de 6 de septiembre de 2015; y, b) Habiendo recurrido este Auto en apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda -integrada por los Vocales ahora demandados-, rechazaron su recurso, por supuesta ausencia de legitimación para interponer el mismo al no ser parte del proceso penal, ello sin la debida fundamentación y motivación, y sin tomar en cuenta que si bien no es parte del proceso penal, es el inmueble de su propiedad -adquirido vía venta judicial- el que se halla con anotación preventiva, y que viene reclamando dicho levantamiento por casi tres años, por lo que tiene derecho a intervenir como tercer interesado. Además que con dicho rechazo ratifican la ilegal anotación preventiva.