SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.5.
II.5. En mérito a la apelación referida precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes -Vocal de la Sala Penal Primera- y Hugo Bernardo Córdova Egüez -ahora demandados-, con la disidencia de la Vocal Elena Esther Lowenthal Claros, emitió Auto de Vista 210/2016 de 6 de junio, que dispuso rechazar por inadmisible el recurso de apelación planteado por el hoy accionante “…por carecer de legitimidad legalmente conferida para recurrir, al no tener calidad de parte ni de víctima en el proceso…” (sic [fs. 45 a 46 vta.]). Solicitó complementación de dicho Auto de Vista mediante escrito de 8 de junio de 2016 (fs. 47 a 48 vta.), el cual fue resuelto no ha lugar mediante Auto 211/2016 de 9 de junio (fs. 49 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR