Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.4.
II.4. Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, pronunció Auto de 6 de septiembre de 2015, a través del cual, dispuso ratificar la anotación preventiva emitida por Resolución Fiscal 11/2013 de 8 de noviembre, bajo responsabilidad del Ministerio Público (fs. 38). Dicho Auto fue apelado por el ahora accionante, mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2016, apelación por la cual, pidió se revoque la anotación preventiva de su inmueble “…en virtud a que no ostento la calidad de imputado en el presente proceso penal…” (sic [fs. 39 a 40 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR