SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento inmediato de la RM 1087/16, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Se deje sin efecto los memorándums DT 063 de 12 de abril de 2016 y RRHHMC 064/2016 de 18 de igual mes y año, por ser ilegales y arbitrarios expedida por el Director Técnico del (SEDECA) ahora demandado; c) La inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes del despido arbitrario e ilegal, conforme dispone el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 en relación al art. 51 parágrafo VI de la CPE (fuero sindical), la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 (Ley de las Personas con Discapacidad) y DS 29608 de 18 de junio de 2008; d) El pago de salarios devengados hasta la fecha y sea conforme el promedio de los últimos tres meses trabajados, más derechos colaterales adquiridos, y sea en el término de cuarenta y ocho horas de notificados con la Sentencia de la presente acción tutela; e) La cancelación del aguinaldo de navidad y sea más la multa establecida por incumplimiento de pago oportuno; y, f) El pago de daños, costos, costas y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR