SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

Fragmento 15

Conforme se precisó en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el plazo de seis meses deberá ser computado después de su legal notificación al empleador con la conminatoria de reincorporación; pues ante la omisión por parte del demandado de no acatar el cumplimiento a dicha conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, inmediatamente se activa la acción de amparo constitucional; vale decir, que posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione en la vía constitucional; siendo computable el plazo de inmediatez desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.