SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que estando en desempeño de sus funciones como Auxiliar de la Unidad de Supervisión y Fiscalización de Proyectos del SEDECA Potosí, fue notificada intempestivamente el 12 de abril de 2016 con el memorándum DT 063 de reasignación de funciones reduciéndole de su cargo a Encargada de Limpieza de dicha empresa, posterior a ello intentaron entregarle otro memorándum tratando de reasignarla por segunda vez a otro puesto laboral dentro del servicio de Limpieza de la mencionada institución, ante dicha pretensión y encontrándose en un        estado de salud inconveniente solicitó vacaciones de las gestiones 2015 y 2016 siendo autorizado dicho pedido; culminadas las mismas y aproximándose a su fuente laboral fue comunicada por el servidor público ahora demandado que “…tu vacación no ha sido aprobada y como has faltado más de seis días continuo, estas retirada de la institución, te hemos tomado por abandono…” (sic), frente a ese abuso intento dialogar con el Director Técnico  y los encargados de Recursos Humanos (RR.HH) del SEDECA, sin obtener respuesta alguna acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí misma que dictó la conminatoria de reincorporación JDTP/EFP/15/2016 de 23 de mayo, a esta medida el ahora demandado interpuso recurso de revocatoria, emanando de ello el Auto de Revocatoria MTEPS/JDTP/EFP 010/2016 de 1 de julio, el cual confirmó la referida conminatoria de reincorporación, ante ello el mencionado Director Técnico por medio de un recurso de alzada que mereció la Resolución Ministerial (RM) 1087/16 de 16 de noviembre de 2016, se confirmó el precitado Auto de Revocatoria; además, indicó que es miembro del Sindicato de Trabajadores del SEDECA, fungiendo el cargo de Secretaria de Salubridad y Beneficencia, por lo que respaldada en el art. 51 de la Constitución Política del Estado (CPE) tiene inamovilidad laboral; asimismo, manifestó que es madre y responsable de un menor que tiene discapacidad física motora en un 70%, situación que es de conocimiento del demandado; razón por la cual, solicitó que se conceda la tutela, por atentar sus derechos, no solo de su persona, sino también de su hijo discapacitado.