SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que trabajaba como Auxiliar de la Unidad de Supervisión y Fiscalización del SEDECA Potosí; siendo que, mediante memorándum RRHHMC 064/2016 fue reasignada como personal Responsable de Limpieza; consecuentemente, solicitó vacación, por motivos de salud, misma que no fue aprobada por la encargada de RR.HH. de dicha institución; posteriormente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante RM 1087/2016 de 16 de noviembre, confirmó el Auto de Revocatorio MTEPS/JDTP/EFP 010/2016 y la conminatoria de reincorporación JDTP/EFP/15/2016 de 23 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de del aludido departamento; asimismo, advierte tener un hijo con grado de discapacidad de un 70%, dicho extremo, está respaldado mediante certificación emitida por el Responsable de Discapacidad SEDES del mencionado departamento; por lo que, gozaría de inamovilidad laboral; del mismo modo puntualizó que antes de su desvinculación gozaba de fuero sindical; razón por la cual denuncia la vulneración del derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a los derechos de las personas con discapacidad. Por los hechos referidos y en busca de la restitución de sus derechos vulnerados interpuso la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR