Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Se encuentran los memorándums DT 063/2016 y RRHH MC064/2016, ambos de asignación de funciones, emitidos por el Director Técnico del SEDECA Potosí –ahora demandado– en el que se le comunica a la accionante, que a partir del 18 de abril de 2016, asumiría las funciones en el cargo de responsable de limpieza de la mencionada institución (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR