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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S1

    Fecha: 12-Abr-2017

    II.1.

    II.1.    Se encuentran los memorándums DT 063/2016 y RRHH MC064/2016, ambos de asignación de funciones, emitidos por el Director Técnico del SEDECA Potosí –ahora demandado– en el que se le comunica a la accionante, que a partir del 18 de abril de 2016, asumiría las funciones en el cargo de responsable de limpieza de la mencionada institución (fs. 3 a 4).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15
    • REVOCAR

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