SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1) La autenticidad del mandamiento de libertad; y, 2) la inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad pendientes

De todo lo glosado, se puede inferir que las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios, tienen al ineludible obligación de ejecutar o cumplir con los mandamientos de libertad de forma inmediata, previa verificación de dos aspectos: 1) La autenticidad del mandamiento de libertad; y, 2) la inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad pendientes, sin perjuicio de que, a fin de cumplir sus obligaciones, soliciten toda la información que sea pertinente, antes de dar curso al mandamiento de libertad, sin que ello implique dilatar la efectivización del mismo, el cual debe ser cumplido de manera inmediata, a efectos de no lesionar el derecho a la libertad, así como a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. (las negrillas nos corresponden).