SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

no es menos evidente que elaboró la tarjeta de registro de libertad de la accionante, recién el 31 de enero de 2017, es decir, al día siguiente de recibido el mandamiento de libertad, habiendo sido puesta en libertad la imputada recién a horas 11:24 de ese mismo día

En virtud a ello, y conforme consta en la Conclusión II.1 del presente fallo, el mandamiento de libertad fue recepcionado en el Centro Penitenciario Femenino Miraflores, a horas 14:40 del día 30 de enero de 2017; vale decir que desde ese momento, la Directora del Centro Penitenciario Miraflores tenía conocimiento del mismo; y, si bien en su informe presentado, refirió que previamente debía cumplir con los márgenes de seguridad y corroborar los datos contenidos en el mandamiento de libertad y su autenticidad, a efectos de salvar cualquier responsabilidad sobreviniente, acudiendo inclusive ante la autoridad jurisdiccional; no es menos evidente que elaboró la tarjeta de registro de libertad de la accionante, recién el 31 de enero de 2017, es decir, al día siguiente de recibido el mandamiento de libertad, habiendo sido puesta en libertad la imputada recién a horas 11:24 de ese mismo día, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.2 de la presente Resolución. Por otra parte, lo referido por la citada autoridad, en sentido de haber asistido a un curso taller el 30 de enero del referido año, el cual se prolongó hasta aproximadamente las 18:30, hecho que impidió que retornase al Centro de Penitenciario de Miraflores, no es justificativo valedero bajo ningún punto de vista, para no ejecutar el mandamiento de libertad, constituyéndose más bien en una demora injustificada en la que incurrió la autoridad demandada, toda vez que la efectivización de la libertad de la accionante no fue inmediata, ya que desde que tuvo conocimiento del mandamiento de libertad (30 de enero de 2017, horas 14:40), hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar (31 de enero de 2017, horas 10:45), no dio cumplimiento al mismo.