SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
no es menos evidente que elaboró la tarjeta de registro de libertad de la accionante, recién el 31 de enero de 2017, es decir, al día siguiente de recibido el mandamiento de libertad, habiendo sido puesta en libertad la imputada recién a horas 11:24 de ese mismo día
En virtud a ello, y conforme consta en la Conclusión II.1 del presente fallo, el mandamiento de libertad fue recepcionado en el Centro Penitenciario Femenino Miraflores, a horas 14:40 del día 30 de enero de 2017; vale decir que desde ese momento, la Directora del Centro Penitenciario Miraflores tenía conocimiento del mismo; y, si bien en su informe presentado, refirió que previamente debía cumplir con los márgenes de seguridad y corroborar los datos contenidos en el mandamiento de libertad y su autenticidad, a efectos de salvar cualquier responsabilidad sobreviniente, acudiendo inclusive ante la autoridad jurisdiccional; no es menos evidente que elaboró la tarjeta de registro de libertad de la accionante, recién el 31 de enero de 2017, es decir, al día siguiente de recibido el mandamiento de libertad, habiendo sido puesta en libertad la imputada recién a horas 11:24 de ese mismo día, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.2 de la presente Resolución. Por otra parte, lo referido por la citada autoridad, en sentido de haber asistido a un curso taller el 30 de enero del referido año, el cual se prolongó hasta aproximadamente las 18:30, hecho que impidió que retornase al Centro de Penitenciario de Miraflores, no es justificativo valedero bajo ningún punto de vista, para no ejecutar el mandamiento de libertad, constituyéndose más bien en una demora injustificada en la que incurrió la autoridad demandada, toda vez que la efectivización de la libertad de la accionante no fue inmediata, ya que desde que tuvo conocimiento del mandamiento de libertad (30 de enero de 2017, horas 14:40), hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar (31 de enero de 2017, horas 10:45), no dio cumplimiento al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “concedió”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los centros penitenciarios
- dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material
- después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- 1) La autenticidad del mandamiento de libertad; y, 2) la inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que elaboró la tarjeta de registro de libertad de la accionante, recién el 31 de enero de 2017, es decir, al día siguiente de recibido el mandamiento de libertad, habiendo sido puesta en libertad la imputada recién a horas 11:24 de ese mismo día
- se ha evidenciado que la autoridad demandada demoró más de diez horas en realizar las verificaciones correspondientes establecidas en la norma, a efectos de dar cumplimiento al mandamiento de libertad,
- CONFIRMAR en todo